Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 27 ago 2009
Los recursos económicos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña están integrados por: a) Las aportaciones procedentes de la Administración de la Generalidad, de otras administraciones públicas, de la Administración general del Estado o de la Unión Europea. b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o adscritos. c) Los recursos generados por la propia actividad económica de la Agencia. d) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades públicas o privadas o de particulares. e) Los créditos, préstamos y las líneas de financiación que le sean otorgados, de acuerdo con la normativa vigente. f) El cobro de servicios directos, tributos, sanciones y otros ingresos de derecho público. g) Los derechos y otras prestaciones patrimoniales que le correspondan. h) Cualquier otro ingreso que pueda corresponderle.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/13#art-14

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