Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 27 ago 2009
1. El personal de la Agencia de la Vivienda de Cataluña se rige por el derecho laboral, salvo los puestos de trabajo que, con relación a la naturaleza de su contenido, y especialmente si comportan el ejercicio de potestades públicas, queden reservados al personal funcionario público.
2. Para la provisión de las plazas reservadas a funcionarios mencionadas en el apartado 1, pueden ser adscritos a la Agencia de la Vivienda de Cataluña funcionarios de la Administración de la Generalidad, o de otras administraciones públicas, de acuerdo con lo que dispone la normativa aplicable en materia de función pública.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/22/13#art-12