Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 27 ago 2009
1. El secretario o secretaria del Consejo de Administración de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que debe tener una titulación superior en derecho, es nombrado por el presidente o presidenta del Consejo, a propuesta del director o directora de la Agencia, de entre el personal de la Agencia. 2. El secretario o secretaria del Consejo de Administración de la Agencia de la Vivienda de Cataluña cumple las funciones que le asigna el reglamento de régimen interior y, específicamente, las siguientes: a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz y sin voto, y extender las actas correspondientes. b) Expedir los certificados relativos a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, a petición de cualquiera de sus miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/07/22/13#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil