Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 31 dic 2011
1. El Consejo de Administración de la Agencia de la Vivienda de Cataluña está integrado por los siguientes miembros, todos con voz y voto, salvo el secretario o secretaria, que tiene voz, pero no voto: a) El presidente o presidenta, que ejerce la presidencia de la Agencia. b) El director o directora de la Agencia. c) Las personas que determine el Gobierno en representación de la Generalidad y de las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de la Agencia. d) Un representante o una representante de los trabajadores de la Agencia, elegido por sus órganos de representación. e) El secretario o secretaria. 2. En la constitución del Consejo de Administración debe tenderse a la participación paritaria de mujeres y hombres en el momento de nombrar a los miembros que no lo son por razón de su cargo. 3. El presidente o presidenta del Consejo de Administración puede invitar a expertos en vivienda u otras personas relacionadas con esta materia a participar en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto. 4. Los miembros del Consejo de Administración quedan sometidos a la normativa vigente en materia de incompatibilidades. 5. El funcionamiento del Consejo de Administración queda sometido a la legislación aplicable a la Administración de la Generalidad en materia de órganos colegiados. 6. Los miembros del Consejo de Administración que tienen la condición de alto cargo o de personal funcionario de la Generalidad no tienen derecho a recibir ninguna retribución, salvo los derechos de asistencia y dietas que les puedan corresponder, de acuerdo con la normativa vigente y los importes aplicables al personal al servicio de la Administración de la Generalidad. A los miembros no funcionarios y expertos a que se refiere el apartado 3 se aplica este mismo tratamiento. 7. Corresponden al Consejo de Administración de la Agencia de la Vivienda de Cataluña las siguientes funciones: a) Aprobar el reglamento de régimen interior de la Agencia. b) Aprobar los contratos-programa por parte de la Agencia y aplicar y ejecutar las directrices de actuación que en ellos se establecen. c) Debatir y aprobar los programas de actuación anual y hacer su seguimiento. d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia. e) Aprobar las cuentas y la memoria anual de la Agencia. f) Aprobar la estructura organizativa de la Agencia, salvo la que regulen los estatutos de la Agencia y la relativa a los órganos o unidades al frente de las cuales haya funcionarios, en que se aplica lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. g) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia y realizar su evaluación. h) Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Agencia. i) Cumplir todas las que no se atribuyan o encomienden específicamente a otro órgano. Se modifica el apartado 1.c) por el art. 46 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .

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eli/es-ct/l/2009/07/22/13#art-6

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