Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 24 mar 2012
1. Corresponden a la Agencia de la Vivienda de Cataluña las siguientes funciones:
a) Gestionar, ejecutar, coordinar y difundir las ayudas destinadas a la promoción, fomento y compra de viviendas con protección oficial, al alquiler y a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas y a la mediación social en el ámbito del alquiler privado, así como gestionar y ejecutar programas sociales relacionados con la vivienda pública para la financiación de proyectos y actuaciones de las entidades y asociaciones de los barrios administrados o gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
b) Administrar y gestionar el parque de viviendas de titularidad de la Generalidad; las promociones de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler de otros promotores públicos que convengan gestionarlos y administrarlos con la Agencia, y la oferta y la puesta en el mercado de las viviendas privadas que le sean cedidas para su destino a alquiler social, en los términos previstos en los artículos 68 y 69 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. La Agencia puede encargar estas funciones a profesionales cualificados del ámbito privado. Si la iniciativa privada no se hace cargo de ellas, la Agencia puede responsabilizarse de la administración y gestión de las viviendas de protección oficial provenientes de promociones privadas y de viviendas obtenidas por cesión y destinadas al alquiler social.
c) Ejecutar y hacer el seguimiento y control de la rehabilitación de viviendas que la Agencia lleve a cabo en virtud de los programas o convenios en que participe.
d) Gestionar y coordinar el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial, de acuerdo con la normativa reguladora del Registro.
e) Tramitar, instruir y gestionar las adjudicaciones de viviendas de protección oficial, nuevas o de segunda mano, que deba llevar a cabo la Administración de la Generalidad, en los términos establecidos legal y reglamentariamente.
f) Gestionar y ejecutar programas sociales relacionados con la vivienda.
g) Construir viviendas de protección oficial y participar en los procesos urbanísticos para la urbanización de suelos destinados a viviendas de protección oficial y en las operaciones de remodelación de barrios, cuando lo requieran los programas aprobados por el Gobierno y sin perjuicio de las competencias atribuidas al departamento competente en materia de suelo y remodelación urbana y de barrios.
h) Gestionar las ayudas a los ayuntamientos que sean competencia del departamento competente en materia de vivienda, destinadas a mantener las oficinas locales de vivienda, realizar los planos locales, declarar áreas de tanteo y retracto, declarar áreas de conservación y rehabilitación, y a cualquier otra actuación de este tipo susceptible de recibir ayudas de la Generalidad.
i) Gestionar y ejecutar el programa de inspección técnica de edificios.
j) Llevar a cabo la tramitación, inspección y control de las cédulas de habitabilidad que otorga directamente la Generalidad, y coordinar las informaciones sobre las cédulas que otorgan los ayuntamientos.
k) Gestionar los registros administrativos de los agentes vinculados con la vivienda adscritos al departamento competente en materia de vivienda.
l) Llevar a cabo las funciones de inspección y sanción en materia de vivienda que corresponden al departamento competente en dicha materia, así como adoptar las medidas provisionales y de reconducción que establece el régimen sancionador de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
m) Llevar a cabo estudios sobre actuaciones a ejecutar en barrios y áreas en riesgo de degradación.
n) Comprobar y verificar la aplicación de la normativa vigente aplicable en materia de ecoeficiencia energética de los edificios de forma conjunta y coordinada con los colegios profesionales.
o) Promover las acciones y medidas que garanticen la accesibilidad física, sostenibilidad y ecoeficiencia tanto del parque de viviendas ya construidas como de las de nueva construcción.
p) Impulsar y promover medidas que permitan desarrollar la investigación, innovación, mejora de la calidad y excelencia en la construcción de viviendas.
q) Evitar que ninguna persona quede excluida de una vivienda por motivos económicos y garantizar la estabilidad y seguridad de los residentes más vulnerables.
r) Velar por el cumplimiento de los parámetros de calidad y accesibilidad de las viviendas y de las medidas para garantizar su buen uso, su conservación y su rehabilitación, así como revisar y proponer nuevos parámetros y medidas.
s) Asegurar y garantizar la protección de los consumidores y usuarios de viviendas y la transparencia del mercado inmobiliario.
t) Defender y arbitrar con relación a la materia de vivienda objeto de la presente ley y a los derechos, deberes y criterios que han de ser respetados en ejercicio de las actividades de promoción, construcción, transacción y administración de viviendas.
2. Sin perjuicio de las funciones relacionadas en el apartado 1 y para cumplir los objetivos que determina el artículo 2, corresponden a la Agencia de la Vivienda de Cataluña todas las funciones que el Gobierno o el departamento competente en materia de vivienda le atribuyan o encarguen por medio de los instrumentos jurídicos adecuados en cada caso.
3. La Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el marco de la legislación en materia de organización y régimen jurídico de las administraciones públicas, de la empresa pública y de finanzas públicas, puede cumplir las funciones que disponen los apartados 1 y 2, y las que se le puedan atribuir o encargar, de forma directa o indirectamente mediante los mecanismos establecidos en la normativa aplicable, en particular, participando en sociedades, consorcios y entidades públicas y privadas cuyo objeto sea la realización de actividades relacionadas con las funciones de la Agencia.
Se modifica el apartado 1.a) por el art. 75.1 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/22/13#art-3