Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 27 ago 2009
1. El contrato-programa entre el departamento competente en materia de vivienda y la Agencia de la Vivienda de Cataluña, sin perjuicio de lo que dispone el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, debe incluir, en cualquier caso, la definición de los objetivos que deben alcanzarse, la previsión de los resultados a obtener con la gestión que se lleve a cabo, la determinación de los servicios y actividades de las que se hace cargo, la asignación de los recursos, y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación de resultados a que la Agencia debe someter su actividad. 2. El contrato-programa debe tener una duración plurianual.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/13#art-16

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