Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 27 ago 2009
El departamento competente en materia de vivienda, mediante el contrato-programa, ejerce el control de los resultados de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en cumplimiento de los objetivos encomendados.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/13#art-17

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