Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 39

En vigor desde 2 dic 2008
1. Corresponde al Gobierno la titularidad de la potestad reglamentaria en el ejercicio de las competencias de la Generalidad. 2. El presidente o presidenta de la Generalidad puede dictar disposiciones reglamentarias en aquellos supuestos en que una norma con rango de ley se lo autorice expresamente. 3. Los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en materia de organización del departamento del que son titulares, en los términos que determina la legislación sobre organización de la Administración de la Generalidad, y pueden asimismo dictarlas con relación a otras materias, en supuestos específicos, si una norma con rango de ley o un decreto del Gobierno se lo autoriza expresamente. 4. Las circulares e instrucciones emitidas por los órganos de la Administración de la Generalidad no se consideran en ningún caso disposiciones dictadas en ejercicio de la potestad reglamentaria.
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eli/es-ct/l/2008/11/05/13#art-39

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