Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 40

En vigor desde 2 dic 2008
1. Las disposiciones reglamentarias dictadas por el Gobierno o por el presidente o presidenta de la Generalidad adoptan forma de decreto. Las disposiciones reglamentarias dictadas por los consejeros adoptan forma de orden. 2. Los decretos son firmados por el presidente o presidenta de la Generalidad y también, si emanan del Gobierno, por los consejeros que hayan formulado la propuesta. Las órdenes son firmadas por los consejeros competentes en razón de la materia o por los titulares de los departamentos concernidos.
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eli/es-ct/l/2008/11/05/13#art-40

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