Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Prestaciones económicas de urgencia social
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 may 2020
Las prestaciones reguladas por la presente ley no tienen la consideración de ayuda ni de subvención, por razón de su naturaleza jurídica, su objeto y su finalidad.
Se añade por el art. 164.6 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/07/27/13#disposicion-adicional-tercera