Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Prestaciones económicas de urgencia social
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 14 ago 2020
(Sin efecto)
Se deja sin efecto la adicción de esta disposición por Resolución de 7 de agosto de 2020 que publica el Acuerdo de la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña por el que se deroga el Decreto-ley 28/2020, de 21 de julio. Ref. DOGC-f-2020-90351 Se añade por el del Decreto-ley 28/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2021-1195
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/07/27/13#disposicion-adicional-cuarta