Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Prestaciones económicas de urgencia social
Art. Disposición adicional
DerogadoEn vigor desde 5 ago 2006
Las prestaciones económicas asistenciales establecidas por esta ley, dada su naturaleza, no forman parte del sistema de la Seguridad Social y no están incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE), núm. 1408/1971, del Consejo, del 14 de junio, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad.
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Proeli/es-ct/l/2006/07/27/13#disposicion-adicional