Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Prestaciones económicas de urgencia social

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 5 ago 2006
1. Las prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar de los cónyuges o familiares supervivientes, reguladas por el artículo 20, tienen un límite de ingresos propio y diferente al del índice de renta de suficiencia y en ningún caso no puede ser inferior. 2. A la entrada en vigor de la presente ley, el límite de ingresos a que se refiere el apartado 1 se fija en 7.600 euros.
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eli/es-ct/l/2006/07/27/13#disposicion-transitoria-tercera

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