Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Prestaciones económicas de urgencia social

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 may 2020
Las prestaciones reguladas por la presente ley no tienen la consideración de ayuda ni de subvención, por razón de su naturaleza jurídica, su objeto y su finalidad. Se añade por el art. 164.6 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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eli/es-ct/l/2006/07/27/13#disposicion-adicional-tercera