Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Prestaciones económicas de urgencia social

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 5 ago 2006
El indicador de renta de suficiencia de Cataluña para el ejercicio 2006 queda fijado en 7.137,2 euros anuales y 509,8 euros mensuales. El Gobierno, en el marco del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana, debe evaluar anualmente la actualización de este indicador. El valor del indicador debe incluirse en la Ley de presupuestos de cada año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/07/27/13#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil