Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Prestaciones económicas de urgencia social
Art. Disposición adicional cuarta
37 / 52En vigor desde 14 ago 2020
(Sin efecto)
Se deja sin efecto la adicción de esta disposición por Resolución de 7 de agosto de 2020 que publica el Acuerdo de la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña por el que se deroga el Decreto-ley 28/2020, de 21 de julio. Ref. DOGC-f-2020-90351 Se añade por el del Decreto-ley 28/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2021-1195
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/07/27/13#disposicion-adicional-cuarta