Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Prestaciones económicas de derecho de concurrencia

Art. 26

En vigor desde 5 ago 2006
1. Las prestaciones otorgadas con carácter de derecho de concurrencia tienen la duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión. Estas prestaciones pueden tener carácter permanente, temporal o puntual, de acuerdo con el artículo 7. 2. Las prestaciones otorgadas de forma permanente se prorrogan automáticamente para cada ejercicio si se mantienen los requisitos que han motivado su concesión y no se produce una causa de extinción o suspensión de la prestación.
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eli/es-ct/l/2006/07/27/13#art-26

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