Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 31 dic 2005
Los acuerdos de la Junta Rectora serán adoptados por mayoría simple de los votos de los asistentes, con la excepción del procedimiento de destitución de alguno de ellos, recogido en el artículo 11. La votación será secreta cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros. En caso de empate en las votaciones en la Junta Rectora, el presidente ejecutivo tendrá el voto de calidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2005/12/22/13#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil