Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 31 dic 2005
1. Cualquier vocal de la Junta Rectora que deje de cumplir la función que le haya sido confiada, que lleve a cabo actuaciones contrarias a los acuerdos de la Junta Rectora o que observe una conducta contraria a la dignidad del Misteri podrá ser destituido o destituida con el voto favorable de las tres cuartas partes del resto de vocales. La propuesta de destitución deberá ser firmada por un mínimo de cuatro vocales.
2. Así mismo, será destituido el vocal que falte de manera injustificada a tres reuniones consecutivas de la Junta Rectora, o a la mitad de las reuniones de un año, o que presente una incapacidad que le imposibilite para el desarrollo de sus funciones.
3. En todo caso, el vocal contra el que se siga un procedimiento de destitución deberá ser oído por el pleno de la Junta Rectora.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/22/13#art-11