Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 31 dic 2005
1. El Patronato Rector está integrado por:
a) El presidente o presidenta de la Generalitat, como presidente o presidenta de honor.
b) El alcalde o alcaldesa de Elche, el conseller o consellera competente en materia de cultura y el obispo de Orihuela-Alicante, como presidentes efectivos.
c) El presidente o presidenta de la Diputación de Alicante.
d) El o la titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de cultura.
e) El o la titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.
f) El concejal o concejala del Ayuntamiento de Elche competente en materia de patrimonio cultural.
g) El vicario episcopal de Elche del obispado de Orihuela-Alicante.
h) El presidente ejecutivo o presidenta ejecutiva de la Junta Rectora.
i) Quince patronos o patronas de reconocido prestigio y vinculados a la Festa, designados para un periodo de nueve años, cinco por el presidente o presidenta de la Generalitat, cinco por el alcalde o alcaldesa de Elche y cinco por el obispo de Orihuela-Alicante.
2. En las sesiones que celebre el Patronato Rector ocupará la presidencia el alcalde o la alcaldesa de Elche, que será sustituido en su ausencia por el obispo de Orihuela-Alicante, y éste, por el conseller o la consellera competente en materia de cultura.
3. El Patronato Rector contará con un secretario o una secretaria, que será el de la Junta Rectora. El secretario o la secretaria tendrá voz pero no voto, salvo que el cargo recaiga en alguna de las personas citadas en el apartado 1 de este artículo, en cuyo caso también tendrá voto.
4. El Patronato Rector se reunirá con carácter ordinario una vez al año, como es tradición, el 13 de agosto, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Elche. También se reunirá, con carácter extraordinario cuando así lo soliciten, como mínimo, la tercera parte de los miembros del Patronato.
5. Las convocatorias ordinarias y extraordinarias y el orden del día del Patronato Rector serán fijados por el alcalde o alcaldesa de Elche, previa consulta al presidente o presidenta de la Generalitat.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/12/22/13#art-5