Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 31 dic 2005
1. La Comisión de Capella estará compuesta por el número de miembros que determine la Junta Rectora, de entre los cuales dos habrán de ser libremente designados por la Comisión de Cantores, teniendo la consideración de miembros natos el maestro de Capella y el delegado de cantores.
2. La Comisión de Capella tiene como función preparar el informe sobre las actividades, necesidades e incidencias de la Capella, para lo que se reunirá, como mínimo, una vez cada tres meses.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/22/13#art-14