Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 31 dic 2005
1. La Junta Rectora está constituida por: a) El alcalde o la alcaldesa de Elx, el rector de la basílica de Santa María y el o la titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, como presidentes efectivos. b) Nueve vocales designados por el presidente o presidenta de La Generalitat, ocho de los cuales lo serán por un período de ocho años y el noveno, que lo será, en representación de la consellería competente en materia de cultura, por un período de cuatro años. c) Nueve vocales designados por el alcalde o alcaldesa de Elx, ocho de los cuales lo serán por un período de ocho años y el noveno que lo será, en función de su cargo, quien ocupe la concejalía competente en materia de patrimonio cultural del Ayuntamiento de Elx. d) Nueve vocales designados por el obispo de Orihuela-Alicante, ocho de los cuales lo serán por un período de ocho años y el noveno que será, en función de su cargo, el vicario episcopal de Elx del Obispado de Orihuela-Alicante. e) El delegado de cantores. 2. Los miembros tienen la obligación de acudir a todas las reuniones de la Junta Rectora, con voz y voto en lo que respecta a la deliberación sobre los asuntos del orden del día. 3. La Junta Rectora contará con un presidente o una presidenta y un vicepresidente o una vicepresidenta ejecutivos, a elegir entre los vocales. El presidente o la presidenta y el vicepresidente o la vicepresidenta ejecutivos serán elegidos, en primera votación por mayoría absoluta de los miembros de la Junta Rectora. En segunda votación bastará la mayoría simple para ser elegidos. 4. El presidente o la presidenta y el vicepresidente o la vicepresidenta ejecutivos ejercerán sus cargos por un período de cuatro años, prorrogable por cuatro más, después de aceptarlo la Junta Rectora. 5. El vicepresidente o la vicepresidenta ejecutivo de la Junta Rectora sustituirá al presidente o la presidenta ejecutivo en el ejercicio de sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. 6. La Junta Rectora elegirá de entre los vocales a un secretario o secretaria, un tesorero o tesorera y un archivero o archivera. 7. En las sesiones de la Junta Rectora ocupará la presidencia el alcalde o la alcaldesa de Elx, que será sustituido en su ausencia por el rector de la basílica de Santa María, y este, por el o la titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural. 8. En caso de dimisión, muerte o destitución de un vocal, este será sustituido por quien lo nombró, por el tiempo de mandato que quede. 9. La Junta Rectora renovará sus vocales designados por el presidente o la presidenta de La Generalitat, por el alcalde o la alcaldesa de Elx y por el obispo de Orihuela-Alicante, por medio del cese y elección de la mitad de sus miembros cada cuatro años.
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eli/es-vc/l/2005/12/22/13#art-7

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