Capítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 31 dic 2005
1. A los cantores de la Capella del Misteri les asiste el derecho y el deber de elegir a uno de sus miembros para que les represente, en calidad de delegado de cantores, como miembro de la Junta Rectora. 2. La elección de delegado de cantores tendrá lugar cada cuatro años. Al efecto, la Junta Rectora convocará la reunión de los cantores de la Capella, y la elección se hará en votación secreta, y resultará elegido el que obtenga mayor número de votos, siempre que participe en ella, al menos, una cuarta parte de sus miembros. 3. El delegado de cantores será, asimismo, miembro de las comisiones de Capella y de Representaciones de la Junta Rectora.
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eli/es-vc/l/2005/12/22/13#art-36

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