Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 41
En vigor desde 31 dic 2005
1. La Escolanía podrá intervenir en los actos para los cuales sea requerida en la Basílica de Santa María, en especial en aquéllos que tengan lugar en honor de Nuestra Señora de la Asunción, previa autorización de la Junta Rectora.
2. Excepcionalmente, la Escolanía podrá intervenir en otros actos, sean o no de carácter litúrgico, fuera de la Basílica de Santa María de Elche, previa autorización de la Junta Rectora.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/22/13#art-41