Capítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 31 dic 2005
Todo cantor que deje la Capella recibirá la distinción honorífica de antiguo cantor, con la excepción de los casos en los que el cantor haya sido destituido por los motivos que se detallan en el artículo siguiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2005/12/22/13#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil