Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 31 dic 2005
Todo cantor que deje la Capella recibirá la distinción honorífica de antiguo cantor, con la excepción de los casos en los que el cantor haya sido destituido por los motivos que se detallan en el artículo siguiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/12/22/13#art-33