Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 31 dic 2005
1. La Capella podrá intervenir en los actos para los cuales sea requerida en la Basílica de Santa María de Elche, en especial en aquéllos que tengan lugar en honor de Nuestra Señora de la Asunción, previa autorización de la Junta Rectora.
2. Excepcionalmente, la Capella podrá intervenir en otros actos fuera de la Basílica de Santa María de Elche, sean o no de carácter litúrgico, previa autorización de la Junta Rectora.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/22/13#art-32