Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 31 dic 2005
1. La pérdida de la condición de cantor de la Capella del Misteri se producirá por los siguientes motivos:
a) La ausencia reiterada y sin justificación a los ensayos fijados por el maestro de Capella.
b) La ausencia injustificada a los ensayos que se programen durante el mes anterior a las representaciones.
c) El incumplimiento de las directrices del maestro de Capella.
d) La observancia de una conducta inadecuada a la finalidad y dignidad de la Capella.
e) La participación, sin autorización expresa de la Junta Rectora, en conciertos de otros grupos en los que se interprete la música del Misteri d’Elx, o se utilicen elementos identificativos de la Festa.
2. La destitución se hará efectiva por acuerdo de la Junta Rectora, una vez oído el maestro de Capella.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/22/13#art-34