Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
En vigor desde 31 dic 2005
1. Los cantores que, por diversas circunstancias, quieran obtener una baja temporal deberán solicitarla por escrito al presidente ejecutivo de la Junta Rectora, la cual determinará lo que corresponda.
2. El periodo de baja temporal no podrá exceder del plazo de un año, con la excepción de las bajas debidas a enfermedad o causas de fuerza mayor, para las que no regirá ningún plazo.
3. La cobertura de la plaza vacante se producirá, si se estima oportuno, con carácter provisional, hasta la reincorporación del titular.
4. En todo caso, el titular deberá pedir por escrito al presidente ejecutivo de la Junta Rectora su readmisión.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/22/13#art-35