Capítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 31 dic 2005
El maestro de Capella, el maestro de Capella suplente, el maestro de ceremonias, el maestro de ceremonias suplente, el o la organista y el o la organista suplente ejercerán sus cargos por el periodo que determine la Junta Rectora.
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eli/es-vc/l/2005/12/22/13#art-30

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