Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 31 dic 2005
El secretario o secretaria de la Junta Rectora, que lo es también del Patronato Rector, dará cuenta de la correspondencia que estos órganos reciban y cursen, redactará y certificará las correspondientes actas de las reuniones de estos órganos, y redactará y firmará los documentos que deban expedirse, con el visto bueno del presidente o presidenta.
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eli/es-vc/l/2005/12/22/13#art-16

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