Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

En vigor desde 1 ene 2014
1. La consellería competente en materia de caza otorgará el título de guarda jurado de caza a las personas que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Entre dichos requisitos figurará contar con el título de guarda particular de campo conforme a lo establecido en la Ley de seguridad privada, así como acreditar conocimientos en materia de caza y fauna propia de la Comunitat Valenciana. 2. Los guardas jurados de caza colaborarán en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley con los agentes, cuerpos e instituciones de la Administración que tengan encomendadas funciones de custodia de los recursos naturales. 3. Los guardas jurado de caza en el ejercicio de sus funciones portarán el uniforme y emblemas que reglamentariamente se determine. 4. Las tasas que correspondan por el examen y su evaluación serán establecidas por la correspondiente Ley de Tasas de la Generalitat. Se modifica el apartado 1 por el art. 131 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970 .

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eli/es-vc/l/2004/12/27/13#art-56

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