Título TÍTULO V

Art. 54

En vigor desde 30 dic 2004
1. Queda expresamente prohibida la tenencia en cautividad de piezas de caza mayor, fuera de cotos cercados, granjas cinegéticas, núcleos zoológicos, centros de investigación, clínicas veterinarias o centros de recuperación. 2. En cuanto a los animales de especies cinegéticas habitualmente empleados como cimbeles o reclamos para el ejercicio de la caza, así como para los animales de granjas cinegéticas, no serán de aplicación las disposiciones relativas sobre protección de los animales de compañía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2004/12/27/13#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil