Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

En vigor desde 30 dic 2004
1. La policía y vigilancia de la actividad cinegética en la Comunidad Valenciana será desempeñada por: a) Las fuerzas y cuerpos de seguridad. b) Los agentes medioambientales de la Generalitat. c) Los guardas jurados de caza. 2. A los efectos de esta Ley, tienen la condición de agentes de la autoridad los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y los agentes medioambientales de la Generalitat, y de agentes auxiliares de la autoridad los guardas jurados de caza. 3. Los agentes de la autoridad tendrán acceso, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia e inspección de caza, a todo tipo de terrenos e instalaciones cinegéticas.
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eli/es-vc/l/2004/12/27/13#art-55

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