Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 26 abr 2003
El Gobierno de Canarias aprobará el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación de Personas Adultas dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/04/13#disposicion-adicional-sexta