Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 26 abr 2003
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las disposiciones precisas para el desarrollo de la presente Ley y para la adaptación e integración del marco reglamentario actual con la misma. Las administraciones locales procederán a su ejecución en el ámbito de sus competencias.
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