Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 26 abr 2003
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las disposiciones precisas para el desarrollo de la presente Ley y para la adaptación e integración del marco reglamentario actual con la misma. Las administraciones locales procederán a su ejecución en el ámbito de sus competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/04/13#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil