Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexta
30 / 35En vigor desde 26 abr 2003
El Gobierno de Canarias aprobará el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación de Personas Adultas dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/04/13#disposicion-adicional-sexta