Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª Ejecución, efectos y condonación
Art. 91
En vigor desde 29 feb 2004
Las sanciones impuestas serán objeto de ejecución con arreglo a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas aplicables.
Todas las Administraciones Públicas prestarán la debida colaboración para hacer efectiva la exacta ejecución de las sanciones.
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Proeli/es-an/l/2003/12/17/13#art-91