Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Extinción de la responsabilidad
Art. 88
En vigor desde 29 feb 2004
En cuanto a la interrupción del plazo de prescripción de las infracciones, se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, interrumpirán la prescripción las actuaciones judiciales penales y la tramitación de otros procedimientos administrativos sancionadores en cuanto tales actuaciones impidieran iniciar o continuar el procedimiento para sancionar las infracciones previstas en esta Ley.
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Proeli/es-an/l/2003/12/17/13#art-88