Art. 91
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Ejecución, efectos y condonación

Art. 91

91 / 107
En vigor desde 29 feb 2004
Las sanciones impuestas serán objeto de ejecución con arreglo a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas aplicables. Todas las Administraciones Públicas prestarán la debida colaboración para hacer efectiva la exacta ejecución de las sanciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/12/17/13#art-91