Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Extinción de la responsabilidad
Art. 89
En vigor desde 29 feb 2004
Las sanciones impuestas en aplicación de esta Ley prescribirán en los plazos y conforme al régimen establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-an/l/2003/12/17/13#art-89