Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Extinción de la responsabilidad
Art. 90
En vigor desde 29 feb 2004
1. En el caso de infracciones cometidas por personas jurídicas que se extinguieren antes de ser sancionadas, la responsabilidad administrativa, en lo que se refiere a las sanciones pecuniarias de multa y de comiso, se exigirá a las personas físicas que desde los órganos de dirección determinaron, con su conducta dolosa o negligente, la comisión de la infracción.
2. Las obligaciones de pago de multa y de comiso impuestas con anterioridad a la extinción de la personalidad jurídica, si no son satisfechas en la liquidación, se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, quienes responderán de ellas mancomunadamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.
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Proeli/es-an/l/2003/12/17/13#art-90