Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 7.ª Competencia sancionadora
Art. 96
En vigor desde 29 feb 2004
Las infracciones tipificadas en esta Ley se entenderán cometidas en cualquiera de los lugares en que se localicen las acciones u omisiones en que consistan y, además, salvo en el caso de infracciones relativas a los requisitos de los establecimientos, instalaciones o personal, en todos aquellos en que se manifieste la lesión o riesgo para los derechos de los consumidores protegidos por la ley.
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Proeli/es-an/l/2003/12/17/13#art-96