Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 3 ene 2003
El régimen sancionador regulado por el título VI se aplica a la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores que se inicien después de la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#disposicion-transitoria-segunda