Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 3 ene 2003
La Generalidad ha de promover la adaptación de las disposiciones estatutarias de los consorcios y las entidades turísticas en que participa a las determinaciones de la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#disposicion-transitoria-primera