Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 1 ene 2022
Los ayuntamientos pueden establecer requisitos particulares y fijar limitaciones temporales y períodos máximos de vigencia para ejercer las actividades de alojamiento turístico en viviendas de uso turístico y en hogares compartidos, si existen razones imperiosas de interés general que lo justifiquen, en los términos de la Ley del Estado 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y el resto de la normativa aplicable. Se modifica por el .5 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se añade por el art. 169.16 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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eli/es-ct/l/2002/06/21/13#disposicion-adicional-decima

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