Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 3 ene 2003
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
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eli/es-ct/l/2002/06/21/13#disposicion-final-cuarta

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