Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 3 ene 2003
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
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Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#disposicion-final-cuarta