Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 1 ene 2022
Un ente o una entidad pública intercomarcal de Les Terres de l’Ebre puede asumir dentro de su ámbito territorial las competencias referidas a las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 71 en cuanto a la promoción interior del turismo. En este caso, la Diputación de Tarragona y el ente o la entidad pública deben articular una colaboración y cooperación para que el ente o entidad las pueda desarrollar de forma efectiva. Se añade por el .6 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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eli/es-ct/l/2002/06/21/13#disposicion-adicional-undecima

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