Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 87
En vigor desde 18 mar 2023
Se considera infracción leve:
a) No poseer, no exhibir o exhibir defectuosamente los distintivos, los anuncios, las señales o la información de exhibición obligatoria.
b) Incumplir el plazo o las condiciones establecidos para realizar las comunicaciones o notificaciones preceptivas.
c) Faltar al debido respeto y consideración a los usuarios turísticos.
d) Hacer un uso negligente de los recursos turísticos que les produzca desperfectos leves o suponga un deterioro leve de sus valores ambientales, culturales, históricos o económicos.
e) Incurrir en deficiencias leves en la prestación de los servicios en relación a la categoría del establecimiento y a las condiciones anunciadas o pactadas.
f) Incurrir en deficiencias en el mantenimiento y la higiene de los establecimientos y en los servicios de limpieza y reparación de los locales, las instalaciones, el mobiliario y los utensilios.
g) (Derogada).
h) (Derogada).
i) Incumplir las normas sobre la publicidad de las prestaciones, de los servicios y de los precios.
j) Cualquier infracción clasificada como grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca tal calificación.
k) Cualquier otra inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley y en la normativa que la completa o desarrolla, siempre y cuando no tenga trascendencia económica directa ni comporte perjuicios graves para los usuarios turísticos.
Se derogan las letras g) y h) por la disposición derogatoria 2.e) de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se modifica el encabezamiento y se añade la letra k) por el .7 y 8 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 Se deroga la letra i bis) por el art. 208.5 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 Se modifica la letra b) y se añade la i bis) por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-87