Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 101
En vigor desde 3 ene 2003
Transcurrido un año desde la incoación del expediente sancionador sin que el órgano competente haya dictado y notificado resolución expresa, se entiende que el procedimiento ha caducado y que deben archivarse las actuaciones, teniendo en cuenta que es preciso excluir del cómputo las paralizaciones no imputables a la Administración y las suspensiones o ampliaciones de plazos que se acuerden de conformidad con la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
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Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-101