Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 89
En vigor desde 1 may 2020
Se considera infracción muy grave, a efectos de la presente Ley:
a) Comercializar, ofrecer, prestar o ejercer actividades o servicios turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin disponer de los requisitos o las condiciones normativamente establecidas para obtener la correspondiente habilitación.
b) Cometer infracciones de la normativa turística que supongan un perjuicio grave para los recursos turísticos esenciales de Cataluña.
c) Haber sobrecontratado plazas o reservas, si la empresa infractora no facilita alojamiento a las personas afectadas en las condiciones que determina el artículo 88.l.
d) Negarse a alojar a clientela proveniente de una empresa intermediaria, con reserva hecha y aceptada, o efectuada de acuerdo con las condiciones previamente pactadas, independientemente del sistema y los plazos acordados para la liquidación.
e) Incumplir obligaciones contractuales o legales, si se ocasionan perjuicios muy graves a los usuarios turísticos.
f) Reiterar la omisión, falsedad o inexactitud en la aportación de los datos de las declaraciones responsables o de los documentos que se tengan que presentar ante la Administración turística y que otorguen facultades o concedan derechos, que la Administración ya haya comprobado antes en sentido idéntico.
Se modifica la letra a) y se deroga la g) por el art. 169.11 y 12 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica la letra a) y se añade la g) por el .13 y 14 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se añade la letra f) por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a93 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-89